Ley de Acceso a la Información Pública
Decreto No. 57-2008
Estructura Orgánica
Funciones
Marco Normativo
- Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo
- Decreto Número 18-2008, Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad y su Reglamento
- Decreto Número 1748, Ley del Servicio Civil, Reglamento y Reformas
- Acuerdo Gubernativo 135-2018 (Reglamento Orgánico Interno, SIE)
- Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la información pública
- Acuerdo Secretarial Número 014-2009, Creacion de la Unidad de Informacion Pública y su Reglamento
Dirección: 7av 3-54 zona 1, Ciudad de Guatemala
PBX: 2222-7500
Correo Electrónico: contactos@sie.gob.gt
Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad Decreto 18-2008, Artículo 7, literal g); Artículo 9, literal e), Artículos 24, 27 y 41
- Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, Artículo 23, numerales 4, 8 y 9, y Artículo 30, numeral 5.
- Acuerdo Gubernativo No. 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 76.
Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad Decreto 18-2008, Artículo 7, literal g); Artículo 9, literal e), Artículos 24, 27 y 41
- Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, Artículo 23, numerales 4, 8 y 9, y Artículo 30, numeral 5.
- Acuerdo Gubernativo No. 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 76.
Misión: Somos la institución civil responsable de producir inteligencia estratégica, para identificar y prevenir riesgos, amenazas y vulnerabilidades que afecten la consecución de los objetivos nacionales.
Visión: Ser la institución de inteligencia estratégica confiable e innovadora, integrada por personal especializado, reconocida a nivel nacional y con incidencia regional.
Objetivos Estratégicos:
- Producir y suministrar inteligencia estratégica al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad, que contribuya a la toma de decisiones en función de los objetivos nacionales.
- Gestionar el conocimiento, el desarrollo de competencias humanas, profesionales y organizacionales, que aseguren la producción de inteligencia, sobre la dinámica compleja de los problemas de seguridad; para contribuir con la generación de alternativas innovadoras para alcanzar los resultados planteados.
- Mantener las buenas relaciones de cooperación y colaboración con la comunidad de inteligencia nacional y regional, que permita el intercambio de conocimientos y capacidades, en el esfuerzo conjunto contra los riesgos y amenazas regionales.
POA:
Año | POA | Metas | |||||||||||
Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | ||
2021 | |||||||||||||
2020 | |||||||||||||
2019 | |||||||||||||
2018 | |||||||||||||
2017 | |||||||||||||
2016 | |||||||||||||
2015 |
Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad Decreto 18-2008, Artículo 7, literal g); Artículo 9, literal e), Artículos 24, 27 y 41
- Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, Artículo 23, numerales 4, 8 y 9, y Artículo 30, numeral 5.
- Acuerdo Gubernativo No. 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 76.
Año | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
2021 | ||||||||||||
2020 | ||||||||||||
2019 | ||||||||||||
2018 | ||||||||||||
2017 | ||||||||||||
2016 | ||||||||||||
2015 | Bienes Inmuebles |
Este numeral NO aplica a esta Secretaría.
Este numeral NO aplica a esta Secretaría.
Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad Decreto 18-2008, Artículo 7, literal g); Artículo 9, literal e), Artículos 24, 27 y 41
- Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, Artículo 23, numerales 4, 8 y 9, y Artículo 30, numeral 5.
- Acuerdo Gubernativo No. 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 76.
Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad Decreto 18-2008, Artículo 7, literal g); Artículo 9, literal e), Artículos 24, 27 y 41
- Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, Artículo 23, numerales 4, 8 y 9, y Artículo 30, numeral 5.
- Acuerdo Gubernativo No. 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 76.