Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 2024

Decreto No. 54-2022

"ARTICULO 4. Traslado de dividendos y/o utilidades a favor del Estado Las entidades y empresas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir dividendos y/o utilidades al Estado, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente, deben trasladar dichos recursos a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional', sin aplicar deducción alguna, a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); Asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-“.

Las entidades que deben realizar asamblea de accionistas para aprobar la distribución de utilidades, deberán cumplir con esta disposición a más tardar treinta (30) días después de realizada la misma.

Cuando las entidades o empresas posean capital en acciones y que la asamblea de accionistas decida efectuar el pago total o parcial de dividendos con acciones, éstas deberán emitirse conforme lo estipulan las leyes aplicables y ser trasladadas al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional dentro de los primeros treinta (30) días después de realizada la referida asamblea.

En caso de mora, los funcionarios de las entidades responsables de transferir dividendos y/o utilidades al Estado, quedan obligados a pagar en concepto de intereses, dos veces la tasa activa promedio del mercado financiero vigente al momento de efectuar el pago, e informará directamente al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera para los registros correspondientes.

Las entidades o empresas públicas deben enviar copia de sus estados financieros al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Contabilidad del Estado, a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala y Contraloría General de Cuentas, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior al vigente y publicarse en los portales web del Ministerio de Finanzas Públicas y en el de las entidades o empresas.

Las entidades o empresas a que se refiere el presente artículo, deberán trasladar los dividendos y/o utilidades al Estado, de oficio sin necesidad de requerimiento. De no hacerlo, se faculta a la Tesorería Nacional a solicitarles por escrito su traslado, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las entidades o empresas obligadas, por su incumplimiento.

La Controlaría General de Cuentas, en cumplimiento a sus funciones, dará seguimiento a esta disposición."

NOTA

ARTICULO 14: Metodología y ejecución. Las entidades descentralizadas y autónomas ejecutarán el presupuesto conforme la metodología y sistemas del Presupuesto por Resultados (PpR) que para el efecto defina el Ministerio de Finanzas Públicas.

Para las instituciones Descentralizadas y Autónomas, se deberá realizar la implementación de los Módulos de PpR para el presente ejercicio fiscal, con la asesoría del Ministerio de Finanzas Públicas. En el Caso de las municipalidades se realizará de forma gradual.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2024
2023
2022
2021
2020

ARTICULO 17: Seguimiento a actividades post censales Con el fin de actualizar la información estadística sociodemográfica, que permita el diseño adecuado de políticas públicas y seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo, deberá continuarse con la realización de las actividades posteriores al XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda, para lo cual queda facultado el Instituto Nacional de Estadística (INE) para priorizar la contratación de servicios, equipamiento y demás materiales y suministros para llevar a cabo las actividades post censales, a través del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), así como para elaborar, suscribir o modificar el convenio respectivo.

Año 1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre
2020
2019
2018

ARTICULO 19: Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.

Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:

  1. a) Plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
  2. b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
  3. c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso al ciudadanía.
Año Informes
2023
2022
2021
Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2020
2019
2018

ARTICULO 20: Publicación de informes en portales web Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, el número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.

Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.

NOTA

ARTICULO 22: Transparencia de los ingresos

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía crearán una base de datos de acceso público en sus portales web, en la que se publiquen los nombres de los beneficiarios, montos globales por exenciones, exoneraciones y demás tratamientos diferenciados. Cuando se trate de incentivos tributarios a actividades económicas, esta base de datos de acceso público, detallará, además, el número de empleos creados, monto de inversiones realizadas y los salarios pagados, directamente vinculados al goce de los incentivos fiscales.

A más tardar el cinco (5) de cada mes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria trasladarán al Congreso de la República de Guatemala y publicarán en sus respectivos portales web, un informe estadístico mensual sobre regalías y todo ingreso que el Estado perciba de las industrias extractivas en Guatemala, y la ejecución de los ingresos que por estos conceptos se hayan incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Vigente.

NOTA

ARTICULO 35: Reconocimiento de gastos por servicios prestados A las personas individuales que presten sus servicios técnicos o profesionales a las instituciones públicas, se les podrán pagar los gastos que realicen con motivo de los servicios prestados, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en los contratos respectivos, y estén debidamente justificados y comprobados, conforme a los procedimientos estipulados en el reglamento vigente.

NOTA

ARTICULO 39: Obligatoriedad de detallar de las especificaciones de los gastos a través del CUR

Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.

NOTA

ARTICULO 68: Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los recursos financieros provenientes de préstamos externos, publicarán en sus páginas de internet, a más tardar el 15 de febrero, el Plan anual de ejecución de los préstamos a su cargo, en el cual deberán actualizar los avances obtenidos, en forma mensual. Los informes del avance del Plan, deben ser presentados en forma cuatrimestral al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, en oficio adjuntando el informe en medios magnéticos. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas públicas, quedando bajo la responsabilidad de las Entidades ejecutoras el plan presentado y la información reportada, la cual debe contar con el visto bueno de su máxima autoridad. Se exceptúa de esta disposición los préstamos en la modalidad de apoyo presupuestario.

Las copias de los Informes de Avance Físico Financiero correspondientes a donaciones que deben ser entregados al Ministerio de Finanzas Públicas en forma bimestral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto; en el presente ejercicio fiscal, podrán ser entregadas mediante un oficio, anexando únicamente copia digital del informe.

NOTA

"ARTICULO 96. Arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado. Con el propósito de fortalecer a las instituciones que den arrendamiento bienes o fracciones de estos propiedad del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, los fondos que se perciban por la regularización de arrendamientos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se distribuirán de la siguiente manera: el cincuenta por ciento de los recursos obtenidos serán ingresos propios de la entidad que lleve a cabo el proceso de regularización del arrendamiento y el otro cincuenta por ciento se destinará al Fondo Común. Las entidades arrendantes deberán por medio de resolución de su máxima autoridad, establecer la finalidad del uso de los recursos a más tardar el último día hábil de febrero. Los ingresos propios percibidos por éste concepto no podrán destinarse a mejoras salariales.

La entidad que otorgue el arrendamiento será la responsable del cumplimiento de las obligaciones formales de orden tributario, de acuerdo a la regulación vigente.

NOTA