Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 2020

Decreto No. 50-2016

"ARTICULO 4. Traslado de dividendos y/o utilidades a favor del Estado Las entidades y empresas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir dividendos y/o utilidades al Estado, correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y ejercicios fiscales anteriores, deben trasladar dichos recursos a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 'Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional', sin aplicar deducción alguna, a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-.

Las entidades que deben realizar asamblea de accionistas para aprobar la distribución de utilidades, deberán cumplir con esta disposición a más tardar treinta (30) días después de realizada la misma.

Cuando las entidades o empresas posean capital en acciones y que la asamblea de accionistas decida efectuar el pago total o parcial de dividendos con acciones, éstas deberán emitirse conforme lo estipulan las leyes aplicables y ser trasladadas a la Tesorería Nacional dentro de los primeros treinta (30) días después de realizada la referida asamblea.

En caso de mora, los funcionarios de las entidades responsables de transferir dividendos y/o utilidades al Estado, quedan obligados a pagar en concepto de intereses, dos veces la tasa activa promedio del mercado financiero vigente al momento de efectuar el pago.

Las entidades o empresas públicas deben enviar copia de sus estados financieros al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Contabilidad del Estado, a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el ejercicio fiscal 2016 y publicarse en los portales web del Ministerio de Finanzas Públicas y en el de las entidades o empresas públicas.

Las entidades o empresas a que se refiere el presente artículo, deberán trasladar los dividendos y/o utilidades al Estado, de oficio sin necesidad de requerimiento. De no hacerlo, se faculta a la Tesorería Nacional a solicitarles por escrito su traslado, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por su incumplimiento.

La Controlaría General de Cuentas, en cumplimiento a sus funciones, dará seguimiento a esta disposición."

NOTA

"ARTICULO 14. Resultados estratégicos. De acuerdo al marco de políticas públicas y en seguimiento a las metas de la política general de gobierno, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) definirá, a más tardar el 15 de enero de 2017, a las distintas entidades públicas responsables de los resultados estratégicos, y estas deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y operativos las intervenciones y/o producción institucional que garantice el alcance de los resultados de desarrollo con su respectiva asignación presupuestaria; además, con el propósito de garantizar la coordinación interna para las prestaciones de los bienes y servicios y alcance de los resultados, las entidades públicas deberán suscribir convenios de corresponsabilidad interna, los cuales deberán estar publicados a más tardar el 15 de febrero de 2017; el Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Segeplan establecerán los contenidos mínimos de tales convenios; los cuales deberán hacerse públicos e informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos en su portal electrónico y remitirlos a la Segeplan en formato digital, para la integración del informe gubernamental de cumplimiento de resultados y la evaluación de las políticas de gobierno que por ley le corresponde realizar."

NOTA

"ARTICULO 17. Medición de indicadores. Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017. Los indicadores establecidos deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados estratégicos a los que la entidad contribuye.

Las instituciones deberán elaborar un informe con base en el formato proporcionado por Segeplan, de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral, publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas y a la Segeplan en formato digital.

Año 1er Cuatrimestre 2do Cuatrimestre 3er Cuatrimestre
2017

"ARTICULO 23. Transparencia y eficiencia del gasto público. Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma mensual, información sobre la gestión de las intervenciones relevantes para el logro de resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente y de los últimos cinco años, así como información sobre los costos totales y unitarios de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales electrónicos, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes. En el caso de los programas sociales y de asistencia económica de los Ministerios de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previo a la entrega de los aportes a los beneficiarios, debe realizarse un censo de los mismos, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística -INE-, y deben quedar registrados en un sistema de registro único de beneficiarios."

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2017
2016
2015

"ARTICULO 25. Publicación de informes en páginas de internet. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus páginas de internet, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.

A efecto de mantener la debida rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá informar a la Contraloría General de Cuentas, en los primeros días del mes de abril de cada año, sobre las entidades que no cumplan con elaborar y publicar su respectivo informe anual."

NOTA

"ARTICULO 36. Otras remuneraciones de personal temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, y que se financien con recursos provenientes de ingresos tributarios, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q.30,000) en cada mes.

Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberá contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y la resolución de aprobación deberán remitirse durante enero de 2017 a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto.

De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada entidad será responsable de aprobar la reprogramación correspondiente, utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución y adjuntar la documentación de respaldo, si dicha reprogramación conlleva una modificación presupuestaria, deberá acompañarse a la gestión correspondiente.

En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal de la entidad la información que transparente los servicios adquiridos, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

NOTA

"ARTICULO 41. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro, el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.

NOTA

"ARTICULO 69. Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberá actualizar en forma mensual el plan de ejecución de préstamos a su cargo y publicar el mismo, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet, presentando informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República.

El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Crédito Público, deberá publicar el formato y metodología de actualización aprobada a más tardar el 15 de enero del 2017; asimismo el Ministerio de Finanzas Públicas deberá adecuar los sistemas informáticos para que, a más tardar el 31 de marzo, se lleve a cabo la actualización de los planes de forma automática y vinculada a los sistemas financieros.

NOTA

"ARTICULO 75. Ejecución física de inversión. Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal de cada Entidad, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas verificará su cumplimiento.

NOTA

"ARTICULO 84. Responsables de los fideicomisos. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y las Municipalidades que por ley están autorizadas para ejecutar recursos por medio de la figura del fideicomiso, conjuntamente con los encargados de las unidades ejecutoras, a quienes se les delegue la administración y ejecución del fideicomiso, serán responsables del cumplimiento de los contratos respectivos y la rendición de cuentas, así como de velar para que los fiduciarios cumplan con sus obligaciones.

Las autoridades superiores de las entidades referidas, son responsables de velar porque se alcancen los fines y objetivos del fideicomiso, de cumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones complementarias que se emitan, así como de la efectiva utilización de los créditos presupuestarios que sean asignados en su presupuesto para el ejercicio fiscal vigente.

La responsabilidad en materia de control interno, ejecución presupuestaria y el cumplimiento de la normativa aplicable, será de la entidad responsable de la ejecución de los recursos a cargo del fideicomiso, a través de la unidad ejecutora que corresponda.

NOTA

"ARTICULO 93. Arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado. Las entidades que den en arrendamiento bienes propiedad del Estado, están obligadas a cumplir con el Acuerdo Gubernativo Número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado. Con el propósito de fortalecer a dichas Instituciones, los fondos que se perciban por las regularizaciones de estos arrendamientos serán depositados a la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 “Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común-CHN” de El Crédito Hipotecario Nacional; el cincuenta por ciento de los recursos depositados se destinarán a la entidad que regulariza, los cuales no podrán destinarse a mejoras salariales, y un cincuenta por ciento para financiar el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Los contratos que se suscriban deberán ser publicados para consulta general y para control de la Dirección de Bienes del Estado, quien deberá emitir el procedimiento respectivo.

NOTA