Procedimiento de Acceso a la Información Pública

  1. El sujeto activo (persona solicitante) presenta la solicitud de información por vía electrónica, escrita o verbal, a la Unidad de Información Pública. (Artículo 38 LAIP).

  2. Cada Solicitud de información pública que emita el sujeto activo debe ser de forma clara y precisa, indicando la identificacion del solicitante y a quien dirige su solicitud. (Artículo 41 LAIP).

  3. Presentada y admitida la solicitud de información, la unidad de Información Pública deberá emitir una resolución en un plazo de diez días hábiles siguientes, en alguno de los sentidos que se expresan: entregando, negando total o parcialmente la información cuando se trate de información confidencial o reservada, o bien expresando su inexistencia. (ARTÍCULO 42 LAIP).

  4. En casos de excepción cuando el volumen y la extensión lo justifiquen, la Unidad de Información Pública requerirá una prórroga por hasta diez días más para atender el requerimiento. (ARTÍCULO 43 LAIP)
  5. LLenar Solicitud