Procedimiento de Acceso a la Información Pública

  1. El sujeto activo (persona solicitante) presenta la solicitud de información por vía electrónica, escrita o verbal, a la Unidad de Información Pública. (Artículo 38 LAIP).

  2. Cada Solicitud de información pública que emita el sujeto activo debe ser de forma clara y precisa, indicando la identificacion del solicitante y a quien dirige su solicitud. (Artículo 41 LAIP).

  3. Presentada y admitida la solicitud de información, la unidad de Información Pública deberá emitir una resolución en un plazo de diez días hábiles siguientes, en alguno de los sentidos que se expresan: entregando, negando total o parcialmente la información cuando se trate de información confidencial o reservada, o bien expresando su inexistencia. (ARTÍCULO 42 LAIP).

  4. En casos de excepción cuando el volumen y la extensión lo justifiquen, la Unidad de Información Pública requerirá una prórroga por hasta diez días más para atender el requerimiento. (ARTÍCULO 43 LAIP)
  5. LLenar Solicitud de Informacion Publica.

  6. En caso de ser un Exempleado de SIE y necesitar algun documento debe LLenar Solicitud - Información Ex-empleados